La reforma del Gobierno obliga a los trabajadores a fichar y registrar sus horas extra que deben ser remuneradas. 

Dos meses de cuenta atrás. Es el plazo para el cumplimiento desde que se publique el nuevo decreto,  en el Boletín Oficial del Estado. Ya ha sido noticia en muchos medios nacionales. 

Hablamos del decreto de protección social y contra la precariedad laboral, que recoge la obligación por parte de las empresas de registrar la jornada de los trabajadores.

Esta medida se ha tomado debido a varios sucesos… ¿el detonante? Las propias declaraciones de los trabajadores. El decreto defiende que la flexibilidad laboral no puede conducir a incumplir la jornada laboral máxima o el impago de las horas extra.

Los principales puntos que caracterizan este decreto son los siguientes:

  • Añaden la facultad de “especialidades en las obligaciones de registro de la jornada”.
  • Inclusión del horario de entrada y de salida de cada trabajador.
  • Negociación colectiva con previa consulta de los representantes de los trabajadores.
  • Disponibilidad de estos datos durante los cuatro años siguientes.
  • Infracción grave: En caso de que alguna empresa no cumpla lo establecido, se sancionará con una multa entre 626 y 6250€ debido a que está considerado una infracción grave.

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